Nantik Lum
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Estatutos fundacionales

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Normativa Fundaciones


Ley 50/2002 Fundaciones
Ley 49/2002 Incentivos fiscales

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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. – Denominación y naturaleza
La fundación “Nantik Lum” (en adelante, la Fundación) es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Art. 2. – Personalidad y capacidad
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

Art. 3. – Régimen
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismo, establezca el Patronato.

Art. 4. – Nacionalidad y domicilio
La Fundación es de nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radica en el municipio de Madrid, calle Velázquez, nº 109, 6D, lugar donde, a su vez, se encuentra la sede de su órgano de gobierno.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art. 5. – Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, así como en países en vías de desarrollo y en regiones deprimidas de otros países, según lo establecido en los artículos 6 y 9.

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TÍTULO SEGUNDO
OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES.

Art. 6. – Fines
La Fundación tiene por objeto servir al interés general mediante el apoyo técnico y financiero a proyectos de cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo y en regiones deprimidas de otros países.

En su virtud, dentro de este amplio objetivo, tendrá como finalidades confesas más inmediatas las siguientes:

a) Impulsar proyectos que permitan la creación de sistemas microfinancieros y de procesos productivos que generen recursos económicos en favor de los grupos más desfavorecidos. 

b) Colaborar con actividades e iniciativas empresariales o de autoempleo, así como de capacitación técnica. 

c) La Fundación también colaborará en actividades de sensibilización, estudio e investigación que ayuden a erradicar la pobreza y la marginación, promoviendo una mayor justicia social.

Art. 7. – Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación:

a) Por la Fundación directamente. 

b) Prestando asesoramiento o ayudas económicas a otras entidades que promuevan fines similares a los de la Fundación. 

c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que promuevan fines similares a los de la Fundación y que, de algún modo, puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Art. 8. – Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Art. 9. - Determinación de los beneficiarios
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte de grupos sociales desfavorecidos o marginados, dentro y fuera de España, dando preferencia en todo caso a las personas con mayores dificultades de acceso al mundo laboral, a la formación y a las fuentes de financiación (como, por ejemplo, mujeres, jóvenes, campesinos, inmigrantes y presos).

b) Que demanden la prestación o el servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Que sean acreedores de las prestaciones que la Fundación les puede ofrecer en razón de sus méritos, capacidad o necesidad. 

d) Otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

Art. 10. – Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, por parte de la Fundación, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según lo que acuerde el Patronato.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo mayor.

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TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 11. – Naturaleza y carácter de patrono
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecutará las funciones que le corresponde con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Los miembros del Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o más miembros, con excepción de las facultades que sean indelegables por Ley, y según lo establecido en el artículo 23 de estos Estatutos.

Art. 12. – Composición del Patronato
El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros, pudiendo formar parte del mismo tanto personas físicas como personas jurídicas.

El Primer Patronato será el designado en la escritura fundacional. El propio Patronato, por mayoría de dos tercios de sus componentes, podrá renovar sus miembros, cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción se produzcan, así como nombrar otros nuevos.

Art. 13. – Duración del mandato
Los patronos permanecerán en sus cargos diez años, pudiendo ser reelegidos sucesivas veces, de forma indefinida.

Art. 14. – Aceptación del cargo de patrono
Los patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Art. 15. – Cese y sustitución de patronos
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: a) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; b) por renuncia comunicada con las debidas formalidades; c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; d) por resolución judicial; e) por decisión del Patronato, adoptada por mayoría de dos tercios de sus componentes.

2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma, por mayoría de dos tercios de sus componentes. 

Art. 16. – Organización del Patronato
El Patronato designará un Presidente y un Secretario. Podrá también designar un Vicepresidente y un Vicesecretario. El Presidente y el Vicepresidente deberán ser patronos. El Secretario y el Vicesecretario, en cambio, podrán ser personas ajenas al Patronato; y en este caso, no tendrán voto.

Art. 17. – El Presidente
Al Presidente le corresponde: a) ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; b) convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, tanto públicos como privados.

Art. 18. – El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente ante la imposibilidad de este o en caso de estar vacante su puesto. 

Art. 19. – El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones y emitir los informes que sean necesarios, además de todas aquellas que expresamente se le encomienden. 

Art. 20. – El Vicesecretario
Corresponderá al Vicesecretario realizar las funciones del Secretario ante la imposibilidad de este o en caso de estar vacante su puesto. 

Art. 21. – Facultades del Patronato
El Patronato será competente para en todo lo relativo al gobierno, representación y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias que se presenten. 

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

2. Nombrar apoderados generales o especiales.

3. Adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

4. Nombrar y separar a los miembros del Patronato.

5. Aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación.

6. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

8. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales.

9. Aprobar la fusión de la Fundación con otra.

10. Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.

11. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

12. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen – incluidas hipotecas, prendas o anticresis – de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

13. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación. 

14. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos.

15. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

16. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios. 

17. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial y extrajudicialmente.

18. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

Art. 22. – Reuniones del Patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, tres veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con diez días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y éstos acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 23. – Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La ausencia del Presidente y del Vicepresidente podrá ser suplida por el patrono de más edad, y la del Secretario y Vicesecretario por el patrono más joven.

Los Patronos que no puedan concurrir a las reuniones del Patronato podrán hacerse representar mediante delegación por escrito a favor de otro patrono.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En este sentido, se requerirá voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Modificación de los Estatutos fundacionales.

2. Nombramiento y separación de los patronos. 

3. Aprobación de los planes de gestión y programas periódicos de actuación.

4. Apertura y cierre de delegaciones.

5. Aprobación de las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

6. Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, del balance anual, de la memoria de las actividades de la Fundación y de las cuentas anuales.

7. Aprobación de la fusión de la Fundación con otra.

8. Extinción de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos, y destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.

9. Delegación de sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Art. 24. – Obligaciones del Patronato
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación. 

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 25. – Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos y por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad aquellos patronos que prueben que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución del acuerdo, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Art. 26. – Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que, en ningún caso, puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

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TITULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 27. – Patrimonio Fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. 

Art. 28. – Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que, en lo sucesivo, se aporten a la misma con ese carácter. 

Todos los bienes de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.

Art. 29. – De la Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones y donaciones que reciba. 

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 30. – De la Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado, cuando ello sea necesario.

Art. 31. – Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 32. – Plan de actuación, Cuentas Anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

En la memora se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Los documentos anteriores se someterán a auditoría externa remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses contados de fecha a fecha desde el día de la emisión del mencionado informe. 

Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

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TITULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN, AGREGACIÓN O EXTINCIÓN

Art. 33. – Modificación de estatutos
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. 

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso el voto favorable, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

Art. 34. – Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo al efecto con ésta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

Art. 35. – Extinción de la Fundación
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 36. – Liquidación y adjudicación del haber
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designados en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. 

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